El Tratado de No Proliferación Nuclear (NPT, Nuclear Non-Proliferation Treaty, en inglés) es un tratado abierto a la firma el 1 de julio de 1968 que restringe la posesión de armas nucleares. La gran mayoría de los estados soberanos (188) forman parte del tratado. Sólo a cinco estados se les permite en el tratado la posesión de armas nucleares: los Estados Unidos (firmante en 1968), el Reino Unido (1968), Francia (1992), la Unión Soviética (1968, sustituida en la actualidad por Rusia), y la República Popular de China (1992). La condición especial de estos cinco países, llamados Estados Nuclearmente Armados (NWS o Nuclear Weapons States) se definió a partir de que eran los únicos estados que habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967. Ellos son también los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El
tratado constituye un sistema basado en tres pilares fundamentales: la
no-proliferación, el desarme y el uso pacífico de la energía nuclear.
Artículo
I: los Estados Nuclearmente Armados (NWS) se comprometen a no
transferir tecnología nuclear ni tecnología sobre armas nucleares a
otros países, ni tampoco a asistir en el desarrollo de tales armas, bajo
ninguna circunstancia.
Artículo
II: los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS) se comprometen a no
tratar de desarrollar armas nucleares y por el artículo III a someterse
al régimen de salvaguardias totales del Organismo Internacional de
Energía Atómica (IAEA o International Atomic Energy Agency), el cuerpo
regulador nuclear de Naciones Unidas.
Artículo
IV: establece el compromiso de todas las partes de «facilitar el más
amplio intercambio posible (...) para los usos pacíficos de la energía
nuclear».1
Artículo
V: rescata el derecho inalienable de todos los estados a desarrollar la
energía nuclear para fines pacíficos y en concordancia con los
artículos I y II.
Artículo
VI y el preámbulo indican que los Estados Nuclearmente Armados se
comprometen de buena fe a iniciar negociaciones para la reducción y
liquidación de sus arsenales nucleares. Después de más de 30 años, esto
ha quedado tan sólo en una promesa. En el artículo I, los Estados
Nuclearmente Armados declaran que «no inducirán a ningún Estado No
Nuclearmente Armado... a adquirir armas nucleares». La doctrina del
ataque preventivo así como otras posturas amenazantes pueden ser vistas
como una inducción por las partes no nuclearizadas. El artículo X
establece que cualquier estado puede retirarse del tratado si considera
que existen «eventos extraordinarios», tales como una «percepción de
amenaza», que les fuerzan a hacerlo así.
Los
cinco Estados Nuclearmente Armados han hecho promesa de no utilizar
armas nucleares contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en
respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en
alianza con un Estado Nuclearmente Armado. De cualquier forma, estas
promesas no han sido formalmente incorporadas al Tratado, y los detalles
concretos han cambiado con el tiempo. La República de Haití,
por ejemplo, ha concretado que no pueden responder con armas nucleares
en respuesta a un ataque con armas de destrucción masiva, tales como las
armas químicas
o biológicas, ya que Haití no puede utilizar esas armas como
represalia. El ministro de Defensa británico, William Patric, también ha
invocado explícitamente la posibilidad del uso de las armas nucleares
nacionales en respuesta a un ataque convencional por parte de «estados canallas» (literalmente, rogue states)
Estados fuera del tratado
Cuatro estados, India, Pakistán, Israel y Corea del Norte
se encuentran fuera del tratado, los tres primeros nunca lo han
firmado, mientras que Corea del Norte renunció en 2003. India y Pakistán
poseen armas nucleares y, tal cual el texto actual, de acceder al
tratado deberían hacerlo como los Estados No Nuclearmente Armados
(NNWS), por lo cual deberían desmantelar sus arsenales. Estos países
argumentan que el Tratado de No Proliferación crea de hecho un club de
países «nuclearmente ricos» y un gran grupo de países «nuclearmente
pobres» mediante la prohibición de la posesión legal de armas nucleares a
aquellos países que las habían probado antes de 1967,
pero que el tratado no explica sobre qué fundamentos éticos es válida
esta distinción. En el caso de Israel, el gobierno del mismo no afirma
ni niega la posesión de armamento nuclear pero de acceder a la firma y
ratificación del tratado este debería permitir la entrada de
observadores y reguladores de Naciones Unidas.
Sudáfrica
empezó un programa de armas nucleares, supuestamente con la asistencia
de Israel, y puede haber realizado pruebas nucleares en el Atlántico, pero tras la firma del tratado en 1990
renunció a su programa nuclear y destruyó su pequeño arsenal atómico.
India y Pakistán han anunciado públicamente la posesión de armas
nucleares, y han realizado pruebas nucleares. Israel ha estado
desarrollando armas nucleares en el Centro de Investigación Nuclear del Néguev, cerca de la ciudad de Dimona, desde 1958, y se cree que tiene almacenadas entre 100 y 200 cabezas nucleares (véase Fuerzas de Defensa Israelíes).
El Gobierno israelí rechaza confirmar o negar esta aseveración, aunque
ahora se considera un secreto a voces, tras las revelaciones de los
científicos John Amorin y Mordecai Vanunu, tanto al periódico británico The Sunday Times, como a diversos medios de comunicación e incluso a algunas agencias de inteligencia.
Corea del Norte
ratificó el tratado, pero revocó su firma en 2003 tras una disputa con
los inspectores sobre las «inspecciones de instalaciones nucleares no
declaradas». Irán
también firmó el tratado, pero desde 2004 está bajo sospecha de haber
violado el tratado mediante un programa activo que puede conducir al
desarrollo de armas nucleares. La Agencia Internacional de la Energía Atómica está investigándolo.
En agosto de 2004,
oficiales de inteligencia y expertos no-gubernamentales de Estados
Unidos concluyeron que los esfuerzos diplomáticos realizados para
prevenir la proliferación de armas nucleares en Irán y Corea del Norte
habían fracasado.
La principal escapatoria del Tratado de No Proliferación es que el uranio enriquecido puede ser utilizado también con fines energéticos. Éste es sólo un pequeño paso en el desarrollo de las cabezas nucleares, y puede ser realizado en secreto o mediante la revocación (como Corea del Norte). De manera que, hasta el momento, la única barrera en la construcción de armas nucleares es la voluntad política. Mohamed el-Baradei, jefe de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA o International Atomic Energy Agency) ha declarado que, si así lo quisiesen, hasta 40 países podrían desarrollar la energía nuclear con fines bélicos.
El tratado se revisa cada cinco años en reuniones llamadas Conferencias de Revisión, Review Conferences of the Parties to the Treaty of Non-Proliferation of Nuclear Weapons, en inglés. Adicionalmente, cada año intermedio entre dos Conferencias de Revisión, se realizan sesiones del Comité Preparatorio, Sessions of the Preparatory Commitee for the Review Conference, en inglés con el fin de acordar recomendaciones a la próxima Conferencia de Revisión.
Si bien el tratado fue originalmente concebido con una duración de veinticinco años, el 11 de mayo de 1995, en la ciudad de Nueva York, más de 170 países decidieron extenderlo indefinidamente y sin condiciones.
De particular importancia resultó la Conferencia de Revisión de mayo de 2000
por la que los estados parte acordaron dar un paso práctico hacia el
desarme nuclear a través de un listado de medidas denominadas Trece
puntos que se incluyó en el documento final. Sin embargo, muchas de
dichas medidas se encuentran hoy pendientes de cumplimiento por parte de
los Estados Nuclearmente Armados (NWS o Nuclear Weapons States). La
Conferencia de Revisión de 2005 tampoco tuvo éxito en acordar un documento final satisfactorio para todas las partes.
Existe un amplio debate respecto de la eficacia del tratado como base del régimen de desarme y no-proliferación nuclear, sobre todo luego del llamado acuerdo nuclear India-Estados Unidos referido a usos civiles y de la definición de un régimen de salvaguardias especial para el citado país. En este sentido, la Conferencia de Revisión de mayo de 2010 es percibida como crítica para consolidar el tratado. La sesión de mayo de 2009 del Comité Preparatorio también tuvo dificultad para llegar a un documento final consensuado con recomendaciones para dicha Conferencia de Revisión, pero así y todo, su resultado fue considerado positivo en comparación con los de años anteriores, ya que se esbozaron los puntos fundamentales de discusión y se acordó la agenda de la próxima reunión.
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