viernes, 26 de diciembre de 2014

Diferencias básicas entre imputado, procesado, acusado y condenado.

Teniendo en cuenta la poca información que desde un medio de comunicación se da en referente a lo que cada denominación del sujeto pasivo de un proceso se da, he escrito esta entrada con el fin de que todas aquellas personas que vean noticias sobre imputados, procesados, acusados, condenados... sepan cuáles son sus diferencias, y que por éstas diferencias no todos son iguales, ni tienen los mismos derechos, aunque menos el último (condenado), todos mantienen la presunción de inocencia hasta que una sentencia de un juez o tribunal estipule lo contrario.


1) Imputado:  es la calificación que se le da a la persona sobre la que se dirije una investigación por la presunta comisión de un delito, es decir imputado es aquella persona sospechosa de haber cometido una acción criminal y frente a la cual se ha operado alguno de los actos que el art. 118 LEcrim considera hábiles para otorgar la condición de imputado: Esta fase del procedimiento se denomina "fase de instrucción" y en ella, el Juez practica todas las diligencias de prueba que considera oportunas para esclarecer los hechos, y comprobar si existe base suficiente para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. En este momento, no existe una acusación formal contra la persona denunciada, por lo que el hecho de que sea llamado a declarar ante un Juzgado de Instrucción en calidad de imputado no significa que sea culpable, pues ante todo rige en nuestro sistema el principio de presunción de inocencia

2) Procesado: Se denomina procesado a quien ha sido formalmente imputado en el procedimiento ordinario por delitos en virtud de haberse dictado frente a él el auto de procesamiento al que se alude en el Art. 384 LECrim.
El objetivo de la fase de instrucción es doble: 

1) investigar y averiguar si los hechos que se investigan pueden ser constitutivos de un delito, teniendo en cuenta su naturaleza, las circunstancias concretas y las personas que han intervenido; 

2) la protección de las víctimas y asegurar que si finalmente existe una responsabilidad pecuniaria, ésta se pueda ver satisfecha (imposición de fianzas). El imputado se convierte en "procesado" solamente en los procedimientos sumarios cuando hay una resolución judicial, (que se denomina "auto de procesamiento"), en la que se dice que hay indicios fundados de que esa persona es responsable del hecho que se está investigando judicialmente. 

3) Acusado: Cuando la fase de instrucción finaliza, y se ha perfilado el objeto del procedimiento y la existencia de indicios racionales de que se ha cometido un hecho delictivo, el Ministerio Fiscal y/o la acusación particular formalizan la acusación contra esa persona, convirtiendo así al imputado en acusado. Por tanto, una persona imputada y una acusada no se encuentran en la misma situación, mientras que la primera sólamente está siendo investigada, sobre la segunda ya existe toda una investigación de la que se han desprendido suficientes indicios como para continuar el procedimiento sustentando una acusación formal, siendo finalmente juzgada. En el procedimiento ordinario por delitos, el escrito de calificación provisional (art. 650); en el abreviado el escrito de acusación (art.781); en los juicios rápidos también el escrito de acusación (art. 800.2). Hay que insistir y recalcar, en que en ningún caso encontrarse en la situación de imputado o de acusado significa ser culpable, ya que hasta que no exista una Sentencia firme que así lo indique, la persona sigue siendo inocente.

4) Condenado: Así se denomina a quien ha sido declarado culpable de delito/s en sentencia penal.

Una vez realizada la distinción anterior, expongo además que hasta el momento 4), rige el principio de inocencia, principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Si tienen alguna duda o desean plantear un caso personal, ofrezco asesoría jurídica a través del correo "jurisdependencia@outlook.es" y a través de las redes sociales "Jurisdependencia".



Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial gratuita. 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tasas judiciales. ¿A qué se aplican? ¿A qué afecta? ¿Cuánto se paga en cada acto?

Muchas personas que me solicitan asesoría legal, me preguntan sobre el efecto que tendría las tasas en el caso de que se atreviesen a dar el paso de realizar algún acto procesal. Aquí en este artículo dejo algunos datos importantes recogidos de la Ley 10/2012 para información de toda aquella persona interesada en saber cuánto, cómo pagar y en cuáles actos y de qué órdenes jurisdiccionales.

Aprovecho para reivindicar mi rechazo por estas tasas judiciales que hacen en mi opinión, obligar a no realizar una acción cualquiera en post de sus derechos como ciudadano a una persona por el hecho de no tener suficientes posibilidades económicas para ello.



Las tasas judiciales fueron aprobadas fueron aprobadas por Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El 23 de febrero de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba algunos preceptos de la Ley anterior. A continuación se establecen las características básicas de estas tasas judiciales.

¿A qué se aplica las nuevas tasas judiciales? 

- Las tasas tienen ámbito estatal (son exigibles en toda España). 

- Se aplican a los órdenes jurisdiccionales: civil, contencioso – administrativo y social. 

- No se aplican al orden jurisdiccional penal.


¿A qué afecta estás nuevas tasas judiciales?

Para los siguientes actos procesales: 



- Interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. 

Solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales. 

- La interposición del recurso contencioso – administrativo.

- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso – administrativo. 

- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

La oposición a la ejecución de títulos judiciales.


¿Quién ha de pagar las tasas judiciales?


Quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir las personas físicas o jurídicas que acudan a un juzgado o tribunal para los actos procesales establecidos en el apartado anterior.

¿Qué excepciones existen para el pago de las tasas judiciales?

Entre otros, para los siguientes actos procesales no habrá que pagar tasa judicial alguna:
  • La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores que se regulen en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el Capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos. 
  • La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • La solicitud del concurso voluntario por el deudor. 
  • La interposición de recurso contencioso – administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
  • La interposición de recursos contencioso – administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. 
  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
Por tanto, no tendrán que pagar tasa judicial alguna:


Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello.

El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden social, los trabajadores y las trabajadoras, por cuenta ajena, autónomos o autónomas, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de recursos de suplicación y casación.

- En el orden contencioso – administrativo, los funcionarios y las funcionarias tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios.

¿Cuándo se producirá el devengo de la tasa?

El devengo u obligación al pago de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:

1)    En el orden jurisdiccional civil:

- Con la interposición del escrito de demanda. 
- Con la formulación del escrito de reconvención 
- Con la interposición del escrito de demanda. 
- Con la formulación del escrito de reconvención. 
- Con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo. 
- Con la presentación de la solicitud de declaración del concurso por la persona acreedora y demás personas legitimadas. 
- Con la presentación de demanda incidental en procesos concursales. 
- Con la interposición del recurso de apelación. 
- Con la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
- Con la interposición del recurso de casación. 
- Con la interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

2)    En el orden contencioso – administrativo: 


- Con la interposición del recurso contencioso – administrativo, acompañada o no de la formulación de la demanda. 
- Con la interposición del recurso de apelación. 
- Con la interposición del recurso de casación. 

3)    En el orden social:

Con la interposición del recurso de suplicación o de casación.

¿Cuáles son las cantidades a pagar en concepto de tasas judiciales?

1)    En el orden civil:

Verbal y cambiario
150 €
Ordinario
300 €
Monitorio, Monitorio europeo, demanda incidental en el proceso concursal
100 €
Ejecución extrajudicial, oposición a la ejecución de títulos judiciales
200 €
Concurso necesario
200 €
Apelación
800 €
Casación y extraordinario
1200 €




Cuando después de la oposición de la persona deudora en un monitorio, se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

2)    En el orden contencioso – administrativo:


Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1200 €



Cuando el recurso contencioso – administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa incluida, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.


3) En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

A las cantidades fijas expresadas en los cuadros anteriores, se sumará una cantidad variable para completar la tasa que será del 0,5% (cuando lo que se reclame en juicio esté comprendido entre 0 y 1.000.000) y del 0,25% (para el resto de casos), hasta un máximo de 10.000 euros en concepto de cantidad variable.

¿Cómo se pagan las tasas judiciales?


La autoliquidación de las tasas judiciales se hará por las personas afectadas por la misma conforme al modelo establecido por el Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas

La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Qué sucedería si se produjera un allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio?

·        Corresponderá una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa (a la cual no corresponderán intereses por demora).

¿Y si se acuerda la acumulación de procesos? 

Se tendrá derecho a la devolución del 20% del importe de la cuota de la tasa (a la cual no corresponderán intereses por demora).

¿Y si se utilizan los medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la tasa judicial y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales?


 Habrá una bonificación del 10% sobre la tasa judicial.


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     Si necesitas resolver dudas sobre este tema u otros legales más privados, no dude en dejar su comentario o en escribir a través del correo:

jurisdependencia@outlook.es




      Fuente: Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El 23 de febrero de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba algunos preceptos de la Ley anterior.





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