En este artículo, se explica lo que es un falso autónomo, el cómo descubrir si estas sufriendo propiamente o alguien de tu entorno este fenómeno, y la manera de defenderse de él.
Para empezar, ¿qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es una persona que a pesar de
trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría
haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato
laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de
un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’
como si fueras un autónomo.
Hay 4 notas características según el RETA: voluntariedad, retribución,
dependencia y ajenidad. Obviando las 2 primeras que no admiten mucha
interpretación, centrémonos en las otros dos:
- Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena
cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de
entrada y salida?¿Te facilitan las clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde
tienes que vender? Si respondes si a alguna de las preguntas o a todas,
entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato
mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral
encubierta.
-
Ajenidad: Se da cuando se usan medio de
producción de la empresa, cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de
venta… es un concepto difícil de entender a priori, pero queen el día a día del
trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación
del servicio.
Determinas si es una relación laboral ordinaria o una
correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso.
No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten a la
balanza hacia uno u otro lado.
¿Existe algún tipo de defensa por el trabajador?
Si, en esta
plataforma a través del correo electrónico se le asesorará y gestionará sobre
este tema, para que en el caso de que se den las circunstancias suficientes,
actuar en justicia. ¡OJO! Para aquellos que decidan denunciar su situación, la
demanda se podrá interponer a los 20 días hábiles como muy tarde desde que le
echen.
¿Qué se gana denunciando?
2)
Podrá pedir la devolución de los autónomos de
los últimos 4 años.
3)
Todo el tiempo de servicios que se acredite
deberá de salir en tu vida laboral.
4)
Se generará el derecho a prestación de
desempleo.
Si cree que está en esta situación o que la padece algún conocido, no dude en ponerse en contacto conmigo a través del e-mail, teléfono o solicitando ayuda a través de comentarios pertenecientes a este post.
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor fiscal laboral y contable
Jurisdependencia Asesoría y Abogados