jueves, 30 de julio de 2015

¿Qué es un falso autónomo? ¿Es denunciable?


En este artículo, se explica lo que es un falso autónomo, el cómo descubrir si estas sufriendo propiamente o alguien de tu entorno este fenómeno, y la manera de defenderse de él.

Para empezar, ¿qué es un falso autónomo? 

Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’ como si fueras un autónomo.

Hay 4 notas características según el RETA: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las 2 primeras que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otros dos:

-   Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan las clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes si a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta.
-       

    Ajenidad: Se da cuando se usan medio de producción de la empresa, cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… es un concepto difícil de entender a priori, pero queen el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio.

Determinas si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso. No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten a la balanza hacia uno u otro lado.

¿Existe algún tipo de defensa por el trabajador? 

Si, en esta plataforma a través del correo electrónico se le asesorará y gestionará sobre este tema, para que en el caso de que se den las circunstancias suficientes, actuar en justicia. ¡OJO! Para aquellos que decidan denunciar su situación, la demanda se podrá interponer a los 20 días hábiles como muy tarde desde que le echen.

¿Qué se gana denunciando?

1)   Cuando un empresario te eche, tendrás derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

2)   Podrá pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.

3)   Todo el tiempo de servicios que se acredite deberá de salir en tu vida laboral.

4)   Se generará el derecho a prestación de desempleo.


Si cree que está en esta situación o que la padece algún conocido, no dude en ponerse en contacto conmigo a través del e-mail, teléfono o solicitando ayuda a través de comentarios pertenecientes a este post.



Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor fiscal laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría y Abogados

jueves, 2 de julio de 2015

No more roaming. No más roaming.

¿What is roaming?


Roaming refers to the continued data service you get when you go outside of your mobile operator's coverage area. For example, you can continue to access the Internet or make calls when traveling internationally thanks to cooperative agreements between your cellular provider and other network operators.

Telecommunications companies in the European Union will be banned from charging premiums for roaming services starting in June 2017 under a compromise reached on June 30 on an overhaul of rules for the industry. 

When travelling in the EU, mobile-phone users will pay the same price as at home, with no extra charges, according to the agreement on proposed legislation reached by negotiators from the European Parliament, the EU governments and the European Commission, the Brussels-based commission said.



¿Qué es el roaming?


Es el coste que los operadores añaden a las tarifas habituales cuando el usuario se traslada a un país distinto y utiliza la infraestructura de otra compañía.

¿Cuándo se eliminará ?


Según el acuerdo, a partir del 15 de junio de 2017. Según el acuerdo alcanzado por el Consejo de la UE y el Europarlamento, en abril de 2016 se habrá rebajado el coste de la itinerancia nada menos que un 75%. Y el 15 de junio de 2017 se abolirá el recargo, aunque los operadores tendrán un pequeño margen de maniobra para evitar abusos de usuarios compulsivos.  Se espera, además, que la tecnología y la competencia entre operadores acelere la desaparición del »roaming». 

¿Afecta sólo a los países de la Unión Europea?


Legalmente si. Pero hay varios países que tienen acuerdos especiales (Suiza o Noruega, por ejemplo) en los que se extiende la legislación casi automáticamente. Otros países no comunitarios que quieran aplicarlo son libres de hacerlo, pero mejor preguntar antes para no llevarse sorpresas.

¿Afecta esta medida a todo tipo de llamadas internacionales entre países de la UE?


A todas las llamadas entrantes y salientes, SMS y, sobre todo, al uso de datos. Teniendo en cuenta las nuevas formas de llamada (Skype, Whatsapp etc.) el fin del «roaming» en el consumo de datos va a cambiar los hábitos de uso

Si me traslado a vivir a otro país europeo, ¿puedo utilizar mi teléfono como si estuviera en España?


Teóricamente si, pero las compañías seguirán exigiendo un domicilio legal para mantener el contrato. El fin del «roaming» se ha pensado para viajes cortos.

Esta abolición, hará que una de las fronteras existentes aún entre países de la Unión Europea desaparezca, y con ello mejorar los viajes entre países de los usuarios sin obligación de recargos por cambio de país. Es un acto de derecho, en pos de una Unión Europea efectiva y sin fronteras.

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