El panorama político español que ha
dejado así las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre, que han hecho
que 4 partidos: PP, PSOE, PODEMOS y CIUDADANOS acaparen la mayor parte de la
cámara y por ende tengan responsabilidades en la formación de gobierno, y
puesta en marcha de la nueva legislatura.
Pero no todo es tan sencillo, pues
para ello es necesario PACTOS, palabra que muchos intentan evitar y otros la
proclaman como algo más del sentimiento democrático. Hay varios pactos y de
forma diferente, ya que existen los pactos de gobierno o de investidura.
El pacto de gobierno consiste en
pactar una serie de condiciones para que uno, dos o varios partidos entren a
formar gobierno, y se repartan los cargos de éste según les convengan así como
ponerse de acuerdo a priori en cuestiones de programa.
El pacto de investidura se refiere
a aquel pacto en el que se acuerda votar si o simplemente votar abstención (por
ser suficiente en su caso) a un presidente en concreto para que gobierne no a
cambio de entrar en el gobierno y repartir cargos sino de llegar acuerdos en
cuestiones de programa, y que éstas cuestiones lleguen a ser condiciones para
mantener la confianza en este gobierno. Siempre puede haber llegado al caso y
cumpliendo con los legislado una moción de censura.
Hasta aquí los tipos de pactos…
¿pero cuándo será la primera sesión del Congreso?
Según el artículo 68.6 de la
Constitución “El Congreso electo deberá ser convocado dentro
de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.”
Por lo cuál, el Real Decreto de
convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de
octubre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado
este 27 de octubre, fija la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras para el
día 13 de enero de 2016, a las 10,00 horas.
Según el Reglamento del Congreso de los
Diputados La sesión constitutiva será presidida
inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido,
en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios
se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos
y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los
Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los
mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Una vez concluidas las votaciones,
los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará
de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo
efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido
el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.
Dentro del
plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva,
tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.
Según el artículo 99 de la Constitución,
el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno
que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a
nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se
otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas
en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos
meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría
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