lunes, 28 de diciembre de 2015

Y después de las elecciones generales, ¿qué?

El panorama político español que ha dejado así las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre, que han hecho que 4 partidos: PP, PSOE, PODEMOS y CIUDADANOS acaparen la mayor parte de la cámara y por ende tengan responsabilidades en la formación de gobierno, y puesta en marcha de la nueva legislatura.

Pero no todo es tan sencillo, pues para ello es necesario PACTOS, palabra que muchos intentan evitar y otros la proclaman como algo más del sentimiento democrático. Hay varios pactos y de forma diferente, ya que existen los pactos de gobierno o de investidura.

El pacto de gobierno consiste en pactar una serie de condiciones para que uno, dos o varios partidos entren a formar gobierno, y se repartan los cargos de éste según les convengan así como ponerse de acuerdo a priori en cuestiones de programa.

El pacto de investidura se refiere a aquel pacto en el que se acuerda votar si o simplemente votar abstención (por ser suficiente en su caso) a un presidente en concreto para que gobierne no a cambio de entrar en el gobierno y repartir cargos sino de llegar acuerdos en cuestiones de programa, y que éstas cuestiones lleguen a ser condiciones para mantener la confianza en este gobierno. Siempre puede haber llegado al caso y cumpliendo con los legislado una moción de censura.


Hasta aquí los tipos de pactos… ¿pero cuándo será la primera sesión del Congreso?

Según el artículo 68.6 de la Constitución El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.”

Por lo cuál, el Real Decreto de convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de octubre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado este 27 de octubre, fija la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras para el día 13 de enero de 2016, a las 10,00 horas.

Según el Reglamento del Congreso de los Diputados La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Una vez concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

Según el artículo 99 de la Constitución, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

domingo, 27 de diciembre de 2015

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.

   En este post se va a explicar lo que significa un recargo de prestaciones por falta de medidas de higiene y seguridad, y las consecuencias derivadas tanto hacia la empresa como hacia el trabajador.



   Se tiene previsto que cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades (Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

     El recargo incrementa todas las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que tengan causa en el accidente laboral o enfermedad profesional, incapacidad temporal, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o muerte y supervivencia, y por tanto los beneficiarios de éstas (trabajador, cónyuge e hijos) serán los que tengan también la condición de beneficiarios del recargo.


   El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

   Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. 



 Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

 Se puede señalar que el recargo de prestaciones, manifiesta en su aparición las siguientes características:

   En primer lugar, no resulta nada extraño que la empresa --sobre todo si pymes-- caiga en una situación de insolvencia, por la imposibilidad de asumir las cuantías del recargo, a sumar a la sanción administrativa y a la indemnización civil, pudiendo provocar la desprotección del afectado, máxime teniendo en cuenta que, en tales supuestos, no podrá dirigirse al INSS, pues la Jurisprudencia no considera a la Entidad Gestora responsable subsidiaria e, incluso, la exime de la obligación de anticipar el montante económico. De hecho, el Tribunal Supremo no encuentra base jurídica para apreciar desamparo alguno en detrimento del trabajador, cuando por el contrario permite, a partir de su carácter sancionador, que la capitalización pase a engrosar las arcas del erario público en caso de muerte del empleado sin existir beneficiarios y, por tanto, sin prestaciones a incrementar.

   Por su parte, el artículo 123 LGSS concibe este tipo de responsabilidad empresarial como estrictamente personal, declarando nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato celebrado con la finalidad de cubrirla, compensarla o transmitirla a un tercero, proscribiendo así su aseguramiento público o privado. Aun cuando tal previsión parece venir tácitamente derogada por el artículo 15.5 LPRL (permitiendo a la empresa concertar respecto de sus empleados “operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo”), su propia tramitación parlamentaria y la doctrina del Alto Tribunal impiden tajantemente la viabilidad de un seguro privado a tales efectos, ni siquiera reconociendo el eventual derecho de repetición de la entidad aseguradora contra el empresario. Con tan categórica negativa, amparada por el propio legislador, resulta aún más lejana la posible constitución de un fondo de garantía para estos supuestos.

   Finalmente, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de nexo-causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.



   Jurisprudencia relacionada:

Sentencia Tribunal Supremo 29/11/2010 http://prevencionar.com/2011/03/02/jurisprudencia-recargo-de-prestaciones-por-falta-de-medidas-de-seguridad/



   Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar a través de jurisdependencia@outlook.es o de los tantos medios indicados en la firma del post. 



Juan Manuel Espinosa Quintana 
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría
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sábado, 5 de diciembre de 2015

El contrato o compromiso de voluntariado.

   El contrato de voluntariado también se conoce como el “compromiso del voluntario” y es un documento a través del cual una persona se compromete a realizar ciertas actividades para una organización de manera altruista.

  El contrato de voluntario no es un tipo de contrato laboral y por lo tanto no es necesario  formalizarlo.


   ¿Qué debe incluir un contrato de voluntariado?
   El contrato de voluntariado o compromiso de voluntario debe incluir cómo mínimo los siguientes puntos, según se recoge en la Ley 6/1996
  • El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
  • El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
  • El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
  • La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
   La ley obliga a formalizar mediante la firma de un documento que demuestre el acuerdo o compromiso de ambas partes. 

   En este enlace os dejo un modelo de contrato de voluntariado.
http://www.municipalia.info/fgps/docs/modelos/ContrVoluntariado.doc

   Podéis preguntarme cualquier duda sobre este tema (legislación sobre voluntariado, contratos, etc) en este post así como pedir asesoramiento a través de los formas de comunicación que en la firma del mensaje se detallan.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

 Tlf: 652439150  

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