miércoles, 13 de abril de 2016

De los productos financieros, cláusulas abusivas y publicidad engañosa.

En este post, se va a hablar de los productos financieros, así como de las cláusulas abusivas contenidas en ellas, post que lo ha redactado el colaborador Fernando Roca Barba, al que le agradezco su participación y su interés en Jurisdependencia. En el siguiente párrafo, comienza un post interesante a debatir en la actualidad, un tema en el que la jurisprudencia contínuamente va dando nuevos visos de la constitucionalidad o no de tales cláusulas, así como de la buena publicidad o engañosa que se le dan a tales productos.

Fernando nos cuenta que desde el año 2003 es de obligado ofrecimiento, a clientes que obtienen un préstamo hipotecario, un contrato de swap mediante el que se cubre (es decir, se utiliza como seguro) las posibles subidas de los tipos de interés variable al que está referenciado tal préstamo, como por ejemplo el EURIBOR o el IRPH (Artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica). Esta figura, como es lógico, se utilizó de forma muy extendida en la época en que se concedían préstamos hipotecarios sin mesura alguna. Por otra parte, y haciendo referencia a otro tipo de producto financiero que posteriormente se demostró perjudicial para los consumidores, se extendió la venta de participaciones preferentes. Este producto, del que fueron víctimas como todos sabemos miles de personas en España (especialmente pensionistas y pequeños ahorradores), se basaba en una rentabilidad que en ningún caso se correspondía finalmente con aquello que se ofrecía a los adquirentes de estas participaciones. A pesar de que este producto no aporta al poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente, he visto con mis propios ojos una carta de un director de una sucursal bancaria enviada a una pareja de ancianos en la que se decía: ''Como su nombre indica, estas participaciones están pensadas para clientes preferentes, y es por eso que se la ofrecemos a ustedes. Proporciona una alta rentabilidad garantizada'' .

Pero el problema no reside en la naturaleza de estos productos y contratos, sino en la información que es proporcionada al cliente sobre las ventajas y riesgos de los mismos. Como es lógico, estos productos requieren de unos conocimientos mínimos básicos para su entera comprensión, pues de lo contrario se contrata a ciegas (lo que genera, como veremos después, un error por vicio del consentimiento [vid. 1265 Código Civil] ). Sin embargo, las entidades financieras no prestaron la información necesaria para que los clientes identificaran plenamente los riesgos y las consecuencias que podría acarrear la adquisición de estos productos. Incluso el banco BBVA, en su web, reconoce que el contrato de swap es una verdadera apuesta, no proporcional ni equilibrada, y no ha servido siempre como cobertura de riesgo, al producir un elevado quebranto patrimonial en caso de bajada de los tipos. Evidentemente, este tipo de advertencias se han hecho públicas una vez ha quebrado todo el sistema bajo el que sustentaba tal engaño.

Jurisprudencialmente se han tratado estas cuestiones con sentencias a veces contradictorias, pues en algunos casos relacionados con swaps (STS 17 de febrero de 2014) se ha determinado que no constituye necesariamente vicio por error del consentimiento, aunque sí infracción de ciertas normas, el hecho de que no se proporcione información suficiente al inversor. Además, el Tribunal exige en este caso que se pruebe por el demandante la anulación del contrato si esta su pretensión. Sin embargo, en otras ocasiones, como en la STS 20 de enero de 2014, sí se reconoce que aunque la ausencia del test (de obligada cumplimentación por el cliente para la adquisición de ciertos productos) no determina por sí solo el error vicio, sí permite presumirlo. Vemos cómo la jurisprudencia no ha sabido unificar criterios para determinar la nulidad y error de contratos de este tipo. 





Por otro lado, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, a pesar de que se dictaminó la declaración de nulidad de ciertas cláusulas por abusivas de un contrato formalizado entre una entidad bancaria y unos clientes, no forzó a la restitución de aquello que estos consumidores habían pagado como consecuencia de aquellas cláusulas. El Tribunal  aludió, de forma breve, razones de seguridad jurídica y orden público (obviando el artículo 1303 del Código Civil). A pesar de esto, es cierto que posteriormente la doctrina del Alto Tribunal ha venido dictaminando la restitución de las cantidades abonadas indebidamente en casos similares al de las cláusulas suelo, haciendo efectivos los principios interpretativos del artículo recién mencionado.

Además, en materia de obligación de información, la jurisprudencia acierta en los niveles de exigencia al que eleva el criterio legal en este sentido. Este es el caso, por ejemplo, de la STS de 4 de febrero de 2016, que juzga sobre un caso en el que una entidad financiera reconoce que no prestó información sobre comisiones de cancelación y la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía en un contrato de swap. La entidad no comunicó al cliente esta información por cuanto, según la financiera, tenía experiencia en inversiones, al ser una empresa con cierto volumen de negocio. La Sentencia establece que el deber de información era inexcusable, máxime al tratarse de un servicio de asesoramiento financiero. Además, en el momento en que se firmó aquel contrato, la normativa aún no diferenciaba entre cliente profesional o minorista, por lo que ambos merecían el mismo nivel de información pre-contractual. Es por ello que se dictamina la nulidad por error en el consentimiento.

Por otra parte, hemos de prestar especial atención al papel que han jugado las instituciones que, muy supuestamente, se encargan de la supervisión y control del sistema financiero para que precisamente este tipo de burbujas y crisis financieras no se den o, en caso de ser inevitables, no sean provocadas con el beneplácito y la pasividad de las entidades que están obligadas a velar por el cumplimiento de la normativa en este sector. Las dos entidades que tienen atribuidas tales potestades se son el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ambas espectadoras del engaño al que se han visto sometidos miles de ahorradores y pequeños inversores. Sin embargo, no hemos de olvidar que estas instituciones son a la vez víctimas de una legislación donde la concisión y claridad brillan por su ausencia. Prueba de ello es la nota conjunta que emitieron estos órganos y que les costó una denuncia ante la Comisión Europea por, según los despachos Jausas y Zunzunegui, suponer la inaplicación de las disposiciones MiFID (Markets In Financial Instruments Directive) en los productos de cobertura de riesgo a los que hemos hecho mención más arriba.

En definitiva, tal y como asevera Amedeo Ferri-Richi en su tesis El contrato de swap como tipo derivado, se han de implantar unas normas vanguardistas alrededor de los productos financieros (refiriéndose a los swap) si queremos una base legal centrada en las instituciones del civil law del que somos usuarios. Se queja el autor por otro lado de la introducción de normas del common law en nuestro ordenamiento, creando un sistema normativo donde cada vez está más extendida 'la excepción que confirma la regla general'. Apuesta, además, por un sistema donde, tras valorar los puntos conocidos, se unifiquen y se les dé una definición y un régimen que reflejen lo mejor posible la intención de las partes.


Con respecto a los sistemas de información precontractual, no es escasa la doctrina que defiende el régimen actual de protección de los consumidores y usuarios en materia de información (modificado y ampliado en 2014) que, a pesar de haberse incumplido por parte las entidades financieras e ignorado por los entes de control, protege enormemente a los consumidores y usuarios en el mercado jurídico-financiero. Es por esto que no podríamos perdonarnos la comisión de otra atrocidad de semejantes características, pues teniendo una legislación proteccionista en este sentido, únicamente la jurisprudencia y las entidades de control y supervisión han de complementar el sistema de juego financiero en el que vivimos y del que todos formamos parte.


Fernando Roca Barba 
Estudiante de Master de Abogacía.




Si necesita asesoramiento sobre cláusulas abusivas en productos financieros, así como incumplimientos del contrato por la otra parte del contrato, contacte ya con JURISDEPENDENCIA.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

jueves, 7 de abril de 2016

Diferencias generales entre funcionario de carrera, interino, personal laboral y eventual.



En este post, voy a tratar de exponer las diferencias entre diferentes tipos de figura de empleado que existen en España, pues en nuestro país como sabemos, no existe únicamente la oposición como vía de acceso a la administración pública, existen otras opciones viables para acceder, las cuáles son de un modo resumido: 


Funcionario de carrera

Personal laboral
El puesto fijo soñado al que aspiran todos los opositores (y los padres de éstos). Se puede acceder mediante oposición, concurso-oposición o, en ocasiones,  simple concurso. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico, convocada mediante publicación en un boletín oficial. El proceso de selección debe ser transparente, imparcial y equitativo, con igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Hay puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con empleados normales y corrientes, con esto quiero decir que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, como aquellas personas que se dedican al secto privado. Pero no por ello, se les quita la etiqueta de considerarlos empleados públicos.
Funcionario interino
Personal eventual

En resumidas cuentas, el funcionario interino se rige casi por los mismos parámetros que los de carrera, excepto por la permanencia que es limitada (a priori, pues existe un gran fraude con las figuras de interinos y temporales). Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo   se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando la situación de necesidad desaparece, la condición de funcionario interino desaparece.

Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial, como la de asesores de políticos.. La gran diferencia con respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.




























En próximos post profundizaremos en cuanto a los casos en los que se puede contratar personal interino, laboral y el fraude que conlleva a menudo la contratación de éstos tipos de contratos. 

Si tiene en estos momentos alguna duda, puede consultar a través de los medios abajo mencionados, así como si necesita asesoramiento legal (también si necesita defensa) para arreglar algún problema laboral que le afecte.

Juan Manuel Espinosa Quintana 
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es


miércoles, 6 de abril de 2016

El Genocidio de Ruanda, 22 años después.


Portrayal of Genocide in American Media | Genocide Blog




Hoy hace 22 años que comenzó el genocidio más impactante de la época contemporánea, el genocidio de Ruanda. Por ello he pretendido recordar esta fecha para que vean los que no lo sepan, el porqué de esos crímenes y para los que sepan el porqué de todo (aunque en un genocidio no hay un porqué lógico) para que puedan opinar sobre el tema ya sea en este blog, ya sea en la página del facebook del blog (Jurisdependencia). Les recomiendo además la película "Hotel Rwanda" pues refleja con muy buen argumento el desarrollo del genocidio de los hutus contra los tutsis. Si bien antes del cine pueden ver el documental que les ofrezco que vean en párrafos más abajo.








Algunos datos sobre los protagonistas de esta barbarie entre otros (lo me parece interesante sobre todo saber personalmente):

v Juvénal Habyarimana (8 de marzo de 1937 – Kigali, 6 de abril de 1994) fue un político ruandés. Presidente de Ruanda entre 1973 y 1994, año en que el avión en el que viajaba fue derribado por un misil. Su muerte desató tensiones étnicas en la región y marcó el comienzo del Genocidio de Ruanda. Atentado del que no se sabe el autor con certeza.
v Frente Patriótico Ruandés: Partido político de Ruanda en el que sus fundadores fueron refugiados ruandeses de la etnia Tutsi que habían colaborado en el derrocamiento de la dictadura de Milton Obote, aunque algunos locales veían con resentimiento la presencia de Tutsis en el nuevo ejército de Uganda. Muchos de ellos lo abandonaron para unirse al FPR, cuyo objetivo era derrocar al gobierno Hutu de Ruanda. En la actualidad, forman gobierno en Ruanda.
v Interahamwe: era una guerrilla que se formó en Ruanda durante su guerra civil, formada en su mayoría por personas de la etnia hutu. El significado literal de la palabra Interhamwe es "Los que permanecen juntos" o "Los que pelean juntos". Se formaron originalmente como un grupo paramilitar en apoyo al presidente Habyarimana, a fin de hacer frente al avance de las ofensivas del Frente Patriótico Ruandés (RPF). Posteriormente estas fuerzas, junto con elementos de la Guardia Presidencial, fueron responsables de la muerte de cerca de 800.000 personas en el Genocidio de Ruanda en 1994 en contra de la etnia tutsi y los hutus moderados.
v Jean Paul Akayesu: antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes contra la humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a cadena perpetua.
  



¿Qué se considera Genocidio?

      "Es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden: 


  • matanza de miembros del grupo, 
  • lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, 
  • sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, 
  • medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, 
  •  traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo 
Desde un punto de vista del derecho internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002). Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
 
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:

Artículo VI: Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fué cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

Vean el documental sobre el Genocidio (en castellano) en el que se entrevistan a asesinos y a víctimas y a la cuestión de si es posible un reconciliación, la cuál de momento existe, para siempre, sin venganzas, en Ruanda.




RESUMEN HISTÓRICO DE LA MATANZA EN RUANDA 



Ruanda siempre ha sido una zona en donde las étnias tutsi y hutus han tenido sus conflictos pero no fue hasta llegado el 1994 cuando el odio de unos a otros termina desencadenando la matanza.

En abril de 1994 el asesinato del general Juvénal Habyarimana y el avance del Frente Patriótico Ruandés desencadena una multitud de masacres2 en el país contra los tutsis obligando a un desplazamiento masivo de personas hacia campos de refugiados situados en la frontera con los países vecinos, en especial el Zaire (hoy República Democrática del Congo). En agosto de 1995 tropas zaireñas intentan expulsar a estos desplazados a Ruanda. Catorce mil personas son devueltas a Ruanda, mientras que otras 150.000 se refugian en las montañas. Más de 800.000 personas fueron asesinadas y casi cada una de las mujeres que sobrevivieron al genocidio fueron violadas. Muchos de los 5.000 niños nacidos fruto de esas violaciones fueron asesinados.

Considerando todos los datos y testimonios que se poseen acerca del genocidio de Ruanda, hay que aclarar que éste no fue exactamente un genocidio de hutus por un lado contra tutsis, por otro, sino que una falange radical y mayoritaria de los hutus fue la que preparó el aniquilamiento masivo tanto de tutsis como también de hutus moderados u opositores del régimen del Habyarimana y cercanos al Frente Patriótico Ruandés (FPR). Por lo tanto, el genocidio no fue sólo de carácter étnico sino también político. Por otro lado no debemos olvidar que también hubo entre las víctimas miles de ciudadanos hutus muertos a manos del FPR. Diversos testimonios nos aclaran que también los militares del Frente Patriótico Revolucionario cometieron asesinatos masivos. Pese a todo, está claro que los tutsis fueron masacrados: se eliminó al 75% de su población durante el genocidio.

El 6 de abril de 1994 ha pasado a ser una fecha macabra no sólo para la historia de Ruanda sino también para la historia de la humanidad. A raíz, sobre todo, del asesinato de presidente Habyarimana, el conflicto interno ruandés ganó en crueldad y se convirtió en un enfrentamiento a gran escala que alcanzó todos los rincones del país. Muestro, a continuación, una secuencia cronológica de los terribles hechos que tuvieron lugar en los meses de abril, mayo, junio y julio.

Al día siguiente, el 7 de abril, la primera ministra Agathe Uwlingiyimana y 10 soldados belgas de las fuerzas de la ONU que la custodiaban, fueron asesinados por la guardia presidencial, acusando al contingente de la ONU, de haber derribado el avión del presidente.

Independientemente del motivo utilizado para perpetrar este asesinato, el hecho en sí tuvo una importante repercusión internacional, lo que hizo pensar a muchos que la ONU intervendría firmemente y pararía el terrible conflicto que se avecinaba. Por el contrario, se ordenó la retirada de lo cascos azules, dejando a la población civil sin protección. Esta situación fue aprovechada por los radicales hutus para comenzar el genocidio.

El 8 de abril, el Frente Patriótico Ruandés lanza un ataque en los alrededores de Kigali buscando proteger a las víctimas tutsis y rescata a 600 soldados de su ejército que se encontraban en la capital desde la firma de los Acuerdos de Paz de Arusha.

El 9 de abril, ante esta violenta situación, se formó un gobierno interino presidido por Jean Kambanda, con la característica principal de que no incluía a ningún tutsi ni hutu moderado o de la tendencia cercana al FPR entre sus filas. Los radicales hutus, por lo tanto, habían tomado el poder gubernamental y además, contaban con milicias organizadas: jóvenes del partido MRND, los Interahamwe, que se ocupaban de la población civil y que destacaron en las primeras matanzas masivas.

Las brigadas del FPR, formadas por jóvenes tutsis y repartidas de forma clandestina a lo largo de las colinas, fueron el primer objetivo de los Interahamwe. Sin embargo, de forma progresiva toda la casta tutsi se convirtió en el enemigo a batir, así como también los miembros de la casta hutu que de alguna manera protegieran a los tutsis, se negaran a participar en los asesinatos o tuvieran incluso familiares tutsis. A pesar de todo, muchas familias hutus, aun conscientes de la suerte que corrían, escondieron en sus casas a vecinos y conocidos tutsis. En ese mismo día, Bélgica y Francia, sacan del país a todos sus nacionales, sin preocuparse de los ruandeses, ni siquiera de los que trabajaban en sus empresas.

El día 11 de abril, un comunicado de la Cruz Roja Internacional estima que decenas de miles de ruandeses han sido asesinados en tan solo unos días. Mientras tanto, la misión de pacificación de Naciones Unidas UNAMIR, no hacía nada.

El 14 de abril, el contingente belga se retira. Aun así el general Dallaire, al mando, podría haber protegido a la población civil, al menos en Kigali, pero de nuevo, se vio frenado por órdenes directas del Cuartel General de la ONU. Su superior, el entonces Coordinador de las Operaciones de las Fuerzas de Paz de la ONU Kofi Annan, le ordenó mantenerse al margen a través del siguiente comunicado:
[...]a cooperar con los oficiales franceses y belgas para facilitar la evacuación de sus nacionales y otros extranjeros que soliciten ser evacuados. Usted puede comunicarse con los oficiales para alcanzar este propósito. Deberá hacer todo el esfuerzo posible para no comprometer su imparcialidad o actuar más allá de su mandato pero puede valerse de su competencia si es esencial para la evacuación de los extranjeros. Esto no debe llevarle a participar en un posible combate, excepto en legítima defensa.3

En mi opinión, este conflicto se hubiera evitado antes, si la ONU hubiera procedido con todos sus mecanismos, pero parece ser que la zona al no ser altamente productiva, no interesaba intervenir ¿no? Francia ayudaba a los hutus y EEUU a los tutsis por ejemplo, y Bélgica estaba como si no existiera. Ninguno evitó la masacre. Ahora mismo hay un asunto parecido con Siria aunque en este caso es más bien una guerra civil abierta, ¿pero tantos intereses hay como para que la comunidad internacional no entre en un conflicto de estas características?



TESTIMONIOS

El ciudadano belga, Marcel Gérin, recuerda como él y su mujer quedaron atrapados por el conflicto. Fueron testigos de las matanzas indiscriminadas en la zona donde residían y pudieron constatar, al ser hechos prisioneros, como los que aparentemente parecían milicianos Interhamwes (radicales hutus) no eran sino mercenarios contratados por el ejército tutsi, los cuales realizaron, según Marcel Gérin, las mayores matanzas en la zona donde residían. Sin embargo, cualquier imagen que se tomara llevaba a creer que los autores eran las milicias hutus Interahamwes.

Milagrosamente y gracias a unos periodistas y a los cascos azules, tanto él como su mujer, lograron escapar de aquel infierno.

Otro testimonio importante es el de Santos Ganuza, un misionero navarro, que era el rector de la parroquia de Kiziguro por aquel entonces. Dice:

<<Fui muchos años rector de una parroquia, en el este del país. En abril de 1994 llegaron los Interahamwe y mataron a unos 1.000 tutsis que se habían refugiado en la iglesia, sin que yo pudiera hacer nada para evitarlo. Pocos días después, llegaron los militares tutsi y mataron a 10.000 hutus. Las televisiones occidentales proyectaron las imágenes de estos hutus asesinados en mi parroquia, identificándolos como a tutsis.>>

Otra opinión interesante acerca de la situación reinante en los primeros meses de 1994, nos la ofrece el padre catalán Joaquín Vallmajó, misionero en Ruanda, que decidió quedarse y que desapareció el 26 de abril después de que un grupo de soldados del FPR lo detuviera:

<<Después de varios años de crisis política y social, se está produciendo la guerra más absurda, que está desembocando en una crisis política vergonzosa. Un pequeño grupo de politicastros corruptos hasta el extremo quiere conservar el poder a cualquier precio, sacrificando al pueblo y al país si es preciso. Otro grupo no menos corrupto aspira al poder por los medios que sea. Un tercer grupo, el más numeroso y digno de respeto, sufre las consecuencias del poder y de sus agentes: es el pueblo, víctima del racismo, la dictadura, la pobreza, la guerra, el hambre, el robo, el bandidismo, la violencia y la manipulación. La situación es muy grave desde el punto de vista político, económico, social y cultural y racial. La manipulación de los políticos en el poder y sus acólitos y de los partidos y sus líderes es vergonzosa.>>


Lejos de Kigali, el 17 de abril, y concretamente en la población de Kibuye, perteneciente al condado del mismo nombre y cercana al lago Kivu, según nos cuenta la antropóloga forense Clea Koff en su libro "El lenguaje de los huesos", fue el día en el que comenzaron las labores de exterminio de la población tutsi en aquel condado. Durante los tres siguientes meses, murieron o desaparecieron casi 250.000 personas. Varios miles fueron asesinadas en la iglesia de Kibuye en una sola masacre.

Según los escasos supervivientes de Kibuye, el préfet, o gobernador de Kibuye organizó a los gendarmes para que condujeran a la gente que él ya había elegido para ser asesinada a dos lugares: la iglesia y el estadio. El préfet les dijo que era por su propia seguridad, que así quedarían protegidos de la violencia que se extendía por todo el país. Pero al cabo de dos semanas de haber sido conducidos a esas «zonas de seguridad», la gente que estaba dentro fue atacada por la misma policía y la misma milicia que supuestamente debía protegerlos. Ésa era la típica táctica de los genocidas de Ruanda: reunir a un gran número de víctimas en edificios y terrenos cerrados con escasos medios de escape y matarlos. De hecho, en Ruanda había muerto más gente en iglesias que en cualquier otro lugar.



En cuanto a la financiación del armamento utilizado, el genocidio fue financiado, por lo menos en parte, con el dinero sacado de programas de ayuda internacionales, tales como la financiación proporcionada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional bajo un Programa de Ajuste Estructural. Se estima que se gastaron 134 millones de dólares en la preparación del genocidio—ya de por sí una de las naciones más pobres de la Tierra—con unos 4,6 millones de dólares gastados solo en machetes, azadas, hachas, cuchillos y martillos. Se estima que tal gasto permitió que uno de cada tres varones hutus tuviera un machete nuevo.


TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA



El 8 de noviembre de 1994, por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, al considerar que el genocidio ruandés era un grave atentado contra la paz y la seguridad internacional, se creó un Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Éste tribunal tiene como objeto la persecución de los líderes e instigadores del genocidio.

Al mismo tiempo, una vez que la situación estuvo medianamente normalizada, los tribunales ruandeses iniciaron centenares de procesos en contra de inculpados de cometer las graves violaciones a los derechos humanos. Hasta la fecha más de 700 personas han sido condenadas por los tribunales culpables de genocidio.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.

Naciones Unidas, fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Bélgica por su inacción en los peores momentos de la masacre, tomó la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener la masacre.

Los antecedentes revelados por la prensa de la época conmovieron e impactaron a la opinión pública del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio después de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa época-, se decidió que en virtud de los dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El Tribunal creado por la Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania, y su presidente es Erik Møse, de Noruega.
Se compone por tres salas o cámaras de primera instancia, conformadas por 3 jueces. El 14 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad por resolución, agregó a la lista permanente de 16 jueces, una de 8 jueces ad Litem para completar e integrar las salas del Tribunal. Fuera de estas tres salas de primera instancia, el TPIR comparte una cámara o sala de apelaciones con el TPI para la ex Yugoslavia.

Además el Tribunal cuenta con una Fiscalía, dirigida por Hassan Bubacar Jallow de Gambia. Esta se encarga de buscar evidencias de las autorías individuales de los crímenes investigados por la Corte, en conjunto con una Unidad de Evidencia, y al mismo tiempo de acusar ante el Tribunal a las personas investigadas.

El funcionamiento de la Corte se rige por los siguientes principios en cuanto a la materia:


  • genocidio;
  • crímenes contra la humanidad; y
  • violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.


Un caso especial: El Caso Akayesu



En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los crímenes.

A finales de octubre de 2005, el Tribunal había ordenado la detención de más de 500 personas, de las cuales 71 habían sido puestas a su disposición. De todas ellas 6 estaban cumpliendo sentencia firme en Malí, mientras que el resto (salvo 6 que fueron liberados) se encontraba pendiente de juicio o sentencia.

La Resolución 2029 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 21 de diciembre de 2011 en la sesión número 6694, es una resolución que apela al Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los «presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza», cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera sentencia en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena perpetua en una prisión de Malí.

Theoneste Bagosora fue encontrado culpable por un tribunal de la ONU y condenado a cadena perpetua. Fue acusado de comandar las tropas y milicias hutu Interahamwe, responsables de la masacre. Además, el tribunal consideró que Bagosora fue "responsable" del asesinato de la primera ministra Agathe Uwilingiyimana y destacados miembros de la oposición, así como de diez soldados belgas.
Además, los jueces condenaron a los oficiales Aloys Ntabakuze y Anatol Nsengiyumva por su participación en el genocidio. El acusado general Gratien Kabiligi fue puesto en libertad.

El ICTR ha sentenciado a 32 personas desde 1997. El más reciente fue el famoso cantante ruandés Simon Bikindi, quien fue condenado a 15 años de prisión por haber pronunciado un discurso en junio de 1994 en el que instó a los hutus a matar a la minoría tutsi.

Ruanda, en la actualidad

Según un reportaje del periodista John Carlin, sobre Ruanda, en sus último párrafos dice que:

<<No todos los Gobiernos son tan sabios, sobre todo en unas circunstancias tan traumáticas, en las que el impulso natural es el de la venganza. El Gobierno ruandés fue el primero en perdonar. No ordenaron más que la ejecución de unos treinta líderes genocidas en los meses inmediatamente posteriores a su toma de poder, y ahora han puesto en libertad ya a más de 40.000 de los 120.000 supuestos asesinos que estaban en prisión. "Creo que lo que hemos visto aquí, en Ruanda, es único en la historia", dice Inyumba. "No sé si algún otro Gobierno se ha esforzado por detener el ciclo de venganza y empezar de cero cuando ha pasado tan poco tiempo desde que ocurrieron hechos tan terribles. Y no es sólo el Gobierno. Mucha gente, gente corriente, ha trabajado con nosotros para lograr la reconciliación, le ha dedicado largas horas, con una paciencia y una dedicación infinitas. Su sacrificio no se conoce más que en cada comunidad local, pero en mi opinión son héroes. Héroes comparables a cualquier otro, en cualquier sitio".

¿Cómo es posible que el Gobierno -en su mayor parte, formado por jóvenes guerrilleros cuando llegó al poder, en 1994- decidiera optar por la reconciliación cuando acababa de ver asesinadas a sus familias? "En su momento tuvimos muchas discusiones sobre el tema. Pero nos pareció que no teníamos alternativa. Si no, habríamos entrado en un ciclo continuo de venganza, la gente seguiría matándose hasta la eternidad".
Las palabras del poeta de Gashora, el asesino hutu que ahora comparte la visión de Inyumba sobre un mundo más sano, sirven también para recordarnos una verdad profundamente consoladora: que la clemencia y la reconciliación están por lo menos tan arraigadas en la psique humana como el impulso ancestral de matar.
"Damos gracias a los que vieron la luz, / los que nos sacaron de nuestra oscuridad inhumana. / Damos gracias a los que hicieron sacrificios / y transformaron nuestro país en lo que es hoy. / Vamos a trabajar juntos contra quienes quieren contaminarnos. / Nuestra unidad debe ser objeto de admiración para el mundo, / la gente debe ver con asombro que los ruandeses / viven de nuevo en armonía".
El poeta tiene razón. El mundo debería contemplar Ruanda con admiración. La gente debería mirar con asombro.>>






Añado al texto de este escritor, que en Ruanda en 1995 más de medio millón de hutus regresaron al país y desde julio de ese año una de las mayores ayudas internacionales fue implementada para sacar de la crisis a este país. Hubo alguna muerte aislada pero después de 1997 el país se consideró seguro para el turismo y la mayoría de los ruandeses pudieron regresar.

Para salir de la crisis en las granjas se plantaron cultivos de crecimiento rápido para poder venderlos rápidamente. Sin embargo en 2001 estos fueron sustituidos por el café. Desde este año el Organismo Estadounidense para el Desarrollo Internacional en Kigale invirtió 8 millones de dólares en el desarrollo cafetero. En zonas como Butare el comercio ha permitido que aparezcan tiendas, más casas y hasta un cíbercafé alrededor de pueblos cafeteros. En 2008 el gobierno ruandés pretende que todo el café producido sea de calidad.

No obstante y aunque el país se halla en paz, unido y en la reconstrucción, más de la mitad de la población sufre hambre y está en el umbral de la pobreza aún.



Una vez repasado la cronología del genocidio en Ruanda. ¿Qué reflexión saca usted de todo esto? ¿Debería la ONU entrometerse más en la soberanía de los paises para evitar masacres como esta? OPINE!


Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial. 

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Translate, Traduction, Übersetzen