Este post tiene un título que pudiera parecer incluso de chiste, pero tiene una base argumental que se expondrá a continuación,
pues en éstos meses de 2016 está ocurriendo algo histórico, y es que el Euribor
ha caído de manera estrepitosa hasta niveles negativos.
¿Qué supone ésto? Pues
que los intereses que tengas que pagar por tu hipoteca serán mínimos (incluso 0, o ¿pago de intereses en sentido contrario?), de manera
que se le resta al diferencial que se te aplica. Esto es, que si tienes una
hipoteca en la que el interés variable sea Euribor + diferencial, y tal
diferencial sea 1,5, en el sentido de un Euribor negativo, éste debe restar a
1,5. (Web donde se expone de manera clara la evolución del Euribor, y su actual tipo negativo http://www.euribordiario.es/historico_mensual.html)
Profundizando más en el tema, se puede preguntar alguien si puede llegar tipo de interés hipotecario negativo o si nos tendría que pagar intereses el banco, si tal como suena... En este sentido, el
interés podría llegar a ser negativo si el Euribor sigue bajando y el
diferencial es bajo tanto que al restar llegue a menos de 0, eso sí existe la
duda de si un banco tendría que pagar al cliente por tal interés negativo.
La teoría
contractual descarta de esta manera éste hecho en el sentido de que un acreedor
en un contrato nunca pagará a un deudor, pero en esta situación, ¿quién es
realmente el deudor y el acreedor? Si bien es cierto que el contrato no se
contempla tal situación, pero en mi opinión si las condiciones derivadas de la
aplicación del Euribor y el diferencial lo permiten, el banco debería de
"pagar" intereses al cliente. Sorprendete si, pero la lógica
económica que no bancaria es lo que dicta.
Eso si, los bancos
han alzado la voz pidiendo la llamada "cláusula cero",
¿qué es lo que ello significa? pues que por muy bajo que esté el Euribor, así
como su suma con el diferencial, nunca bajen del 0% y así se libran de tener
que "pagar" a los clientes intereses.
En este caso, el
banco se tiene que atener a las mismas condiciones que pactaron en el inicio al
igual que el cliente. Se podría dar el caso que los bancos reclamasen por
"abusivo" el que tuvieran que "pagar" intereses a los
clientes. Desde luego sería una situación curiosa e histórica, que ya lo es
pero que aún no llega a unos mínimos como para que el banco corra el peligro de
hacer tales pagos. Eso si, por si acaso ya consultan en despachos de abogados,
así como piden una legislación de protección con respecto a este asunto.
Bancos que están
pendiente además de las resoluciones provenientes del TJUE sobre la devolución
retroactiva de las cuotas pagadas de más por las cláusulas suelo, y que pueden
hacerles perder millones de €.
¿Es legal que las
entidades establezcan cláusulas cero? Es evidente que los bancos no quieren
ganar menos dinero o incluso pagar, porque el tipo de referencia Euribor baje
tanto incluso por debajo de 0 como en 2016.
Debido a este bajo
interés, los bancos se curan de espanto estableciendo un tipo fijo, durante
plazo de hasta un año, cuando antes éstos plazos se reducían a un par de meses,
tres o cuatro como mucho. Además, la invención de ese tope de 0% que es una
nueva cláusula suelo encubierta, fundado en el ¿abuso del interés establecido
en el mercado? Es como si el banco en esta ocasión, tuviera más rol de víctima
en la relación contractual, ya que estos defienden que es contrario
a la naturaleza de un préstamo tener que pagar con ello pero ¿de verdad una entidad financiera se puede considerar víctima del sistema financiero?
En mi humilde opinión, si el banco oferta una hipoteca variable, tal variabilidad en cuanto a sus intereses deben ser tanto beneficiosos como perjudiciales para unos u otros, sin establecer límites mínimos salvo el techo por regulación legal, que establece un tope para el interés con respecto al techo. Eso si, se perdería el sentido del negocio bancario-hipotecario si el tipo de interés se prolongara en negativo durante una larga temporada, cuestión que seguramente los tribunales o una legislación superior como la Europea debería de especificar y servir a modo orientativo. Esta falta de legislación, hace que se susceptible cualquier reclamación judicial y de asimilar la jurisprudencia derivada de las numerosas sentencias por cláusulas suelo calificadas como abusivas, como para echar por tierra las tesis de las entidades bancarias... ya que al fin y al cabo, la cláusula que se pretende establecer es análoga a la conocida como suelo, ya que precisamente establece un suelo pero las circunstancias son distintas... ¿cambiaría también la decisión de un juez?
En mi humilde opinión, si el banco oferta una hipoteca variable, tal variabilidad en cuanto a sus intereses deben ser tanto beneficiosos como perjudiciales para unos u otros, sin establecer límites mínimos salvo el techo por regulación legal, que establece un tope para el interés con respecto al techo. Eso si, se perdería el sentido del negocio bancario-hipotecario si el tipo de interés se prolongara en negativo durante una larga temporada, cuestión que seguramente los tribunales o una legislación superior como la Europea debería de especificar y servir a modo orientativo. Esta falta de legislación, hace que se susceptible cualquier reclamación judicial y de asimilar la jurisprudencia derivada de las numerosas sentencias por cláusulas suelo calificadas como abusivas, como para echar por tierra las tesis de las entidades bancarias... ya que al fin y al cabo, la cláusula que se pretende establecer es análoga a la conocida como suelo, ya que precisamente establece un suelo pero las circunstancias son distintas... ¿cambiaría también la decisión de un juez?
El mayor problema
está en que este tope del 0% no se pone sobre el total de interés de la
operación, si no sobre el diferencial que por mucho baje tendrá como suelo el
0%. Por ejemplo, con un Euribor de -0,8% para una hipoteca a Euribor + 1%, con
esta cláusula se asegura un interés como mínimo del 1%, mientras que con esos
hipotéticos tipos de interés sería del 0,2%.
Además los tipos de
interés negativos puede que fuera una novedad hace unos años, pero era una
hipótesis más que real que incluso ha llegado a productos de ahorro en la
actualidad. También es contrario a la naturaleza tener que pagar por comprar
Letras del Tesoro y así las está emitiendo el Tesoro Público y comprando
entidades financieras.
En mi opinión, es que
si llegara el caso de un "pago" al cliente por parte de la entidad bancaria, lo que se debería de hacer es que ese interés a pagar al
cliente, fuera para acelerar el plazo de amortización y a acortar por lo tanto la
hipoteca, lo que haría menos gravosa la situación para la entidad bancaria a
corto plazo.
Mientras lo que si
parece claro que veremos serán más cláusulas que limitarán las bajadas de las
nuevas hipotecas y con una apariencia muy familiar a las cláusulas suelo, pues
como le comento a toda persona del mundo del derecho relacionada con temas
bancarios, los bancos y sus asesores, seguirán buscando la manera más o menos
legal de “colar” cláusulas a sus clientes, para que lógicamente si sale alguien
perdiendo, sea siempre el cliente y no viceversa en tales productos.
Si tienes más dudas al respecto, y quieres asesorarte en una mayor profundidad de temas bancarios que te afecten, contacta vía Jurisdependencia Asesoría, a través de los medios indicados en la firma de este post.
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor laboral, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría y Abogados
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