martes, 24 de mayo de 2016

Cláusula cero: El Euribor en negativo, y el banco pagador de intereses.

       Este post tiene un título que pudiera parecer incluso de chiste, pero tiene una base argumental que se expondrá a continuación, pues en éstos meses de 2016 está ocurriendo algo histórico, y es que el Euribor ha caído de manera estrepitosa hasta niveles negativos. 


¿Qué supone ésto? Pues que los intereses que tengas que pagar por tu hipoteca serán mínimos (incluso 0, o ¿pago de intereses en sentido contrario?), de manera que se le resta al diferencial que se te aplica. Esto es, que si tienes una hipoteca en la que el interés variable sea Euribor + diferencial, y tal diferencial sea 1,5, en el sentido de un Euribor negativo, éste debe restar a 1,5. (Web donde se expone de manera clara la evolución del Euribor, y su actual tipo negativo  http://www.euribordiario.es/historico_mensual.html)


         Profundizando más en el tema, se puede preguntar alguien si puede llegar tipo de interés hipotecario negativo o si nos tendría que pagar intereses el banco, si tal como suena... En este sentido, el interés podría llegar a ser negativo si el Euribor sigue bajando y el diferencial es bajo tanto que al restar llegue a menos de 0, eso sí existe la duda de si un banco tendría que pagar al cliente por tal interés negativo.

         La teoría contractual descarta de esta manera éste hecho en el sentido de que un acreedor en un contrato nunca pagará a un deudor, pero en esta situación, ¿quién es realmente el deudor y el acreedor? Si bien es cierto que el contrato no se contempla tal situación, pero en mi opinión si las condiciones derivadas de la aplicación del Euribor  y el diferencial lo permiten, el banco debería de "pagar" intereses al cliente. Sorprendete si, pero la lógica económica que no bancaria es lo que dicta.

         Eso si, los bancos han alzado la voz pidiendo la llamada "cláusula cero", ¿qué es lo que ello significa? pues que por muy bajo que esté el Euribor, así como su suma con el diferencial, nunca bajen del 0% y así se libran de tener que "pagar" a los clientes intereses. 


         En este caso, el banco se tiene que atener a las mismas condiciones que pactaron en el inicio al igual que el cliente. Se podría dar el caso que los bancos reclamasen por "abusivo" el que tuvieran que "pagar" intereses a los clientes. Desde luego sería una situación curiosa e histórica, que ya lo es pero que aún no llega a unos mínimos como para que el banco corra el peligro de hacer tales pagos. Eso si, por si acaso ya consultan en despachos de abogados, así como piden una legislación de protección con respecto a este asunto.

         Bancos que están pendiente además de las resoluciones provenientes del TJUE sobre la devolución retroactiva de las cuotas pagadas de más por las cláusulas suelo, y que pueden hacerles perder millones de €. 

         ¿Es legal que las entidades establezcan cláusulas cero? Es evidente que los bancos no quieren ganar menos dinero o incluso pagar, porque el tipo de referencia Euribor baje tanto incluso por debajo de 0 como en 2016.

         Debido a este bajo interés, los bancos se curan de espanto estableciendo un tipo fijo, durante plazo de hasta un año, cuando antes éstos plazos se reducían a un par de meses, tres o cuatro como mucho. Además, la invención de ese tope de 0% que es una nueva cláusula suelo encubierta, fundado en el ¿abuso del interés establecido en el mercado? Es como si el banco en esta ocasión, tuviera más rol de víctima en la relación contractual, ya que estos  defienden que es contrario a la naturaleza de un préstamo tener que pagar con ello pero ¿de verdad una entidad financiera se puede considerar víctima del sistema financiero? 

      En mi humilde opinión, si el banco oferta una hipoteca variable, tal variabilidad en cuanto a sus intereses deben ser tanto beneficiosos como perjudiciales para unos u otros, sin establecer límites mínimos salvo el techo por regulación legal, que establece un tope para el interés con respecto al techo. Eso si, se perdería el sentido del negocio bancario-hipotecario si el tipo de interés se prolongara en negativo durante una larga temporada, cuestión que seguramente los tribunales o una legislación superior como la Europea debería de especificar y servir a modo orientativo. Esta falta de legislación, hace que se susceptible cualquier reclamación judicial y de asimilar la jurisprudencia derivada de las numerosas sentencias por cláusulas suelo calificadas como abusivas, como para echar por tierra las tesis de las entidades bancarias... ya que al fin y al cabo, la cláusula que se pretende establecer es análoga a la conocida como suelo, ya que precisamente establece un suelo pero las circunstancias son distintas... ¿cambiaría también la decisión de un juez?

         El mayor problema está en que este tope del 0% no se pone sobre el total de interés de la operación, si no sobre el diferencial que por mucho baje tendrá como suelo el 0%. Por ejemplo, con un Euribor de -0,8% para una hipoteca a Euribor + 1%, con esta cláusula se asegura un interés como mínimo del 1%, mientras que con esos hipotéticos tipos de interés sería del 0,2%.


         Además los tipos de interés negativos puede que fuera una novedad hace unos años, pero era una hipótesis más que real que incluso ha llegado a productos de ahorro en la actualidad. También es contrario a la naturaleza tener que pagar por comprar Letras del Tesoro y así las está emitiendo el Tesoro Público y comprando entidades financieras.

         En mi opinión, es que si llegara el caso de un "pago" al cliente por parte de la entidad bancaria, lo que se debería de hacer es que ese interés a pagar al cliente, fuera para acelerar el plazo de amortización y a acortar por lo tanto la hipoteca, lo que haría menos gravosa la situación para la entidad bancaria a corto plazo.


         Mientras lo que si parece claro que veremos serán más cláusulas que limitarán las bajadas de las nuevas hipotecas y con una apariencia muy familiar a las cláusulas suelo, pues como le comento a toda persona del mundo del derecho relacionada con temas bancarios, los bancos y sus asesores, seguirán buscando la manera más o menos legal de “colar” cláusulas a sus clientes, para que lógicamente si sale alguien perdiendo, sea siempre el cliente y no viceversa en tales productos.


Si tienes más dudas al respecto, y quieres asesorarte en una mayor profundidad de temas bancarios que te afecten, contacta vía Jurisdependencia Asesoría, a través de los medios indicados en la firma de este post.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor laboral, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría y Abogados
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com

miércoles, 18 de mayo de 2016

Medidas para facilitar el crecimiento y la competitividad del mercado laboral.

La aprobación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dio a conocer una serie de medidas para la contratación en este caso de jóvenes que tuvieran problemas para encontrar empleo, así como facilitar la contratación sobre todo a emprendedores. El Sistema de Garantía Juvenil y el apoyo al emprendimiento se base en las siguientes 5 medidas de las que de tener dudas pueden o bien contactar con Jurisdependencia@outlook.es o entrar en el enlace de http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/informate.html y tratar de informaros por ustedes mismos. Por lo tanto comenzamos con las bonificaciones y tipos de contratos especiales derivados de la Ley 18/2014:


- Mínimo exento de 500 € de la base de cotización por la contratación indefinida durante 24 meses (Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas de menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener el incentivo, si bien durante este último período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización.)  por lo que se reduce a su vez la cuota a pagar en concepto de cotización a la Seguridad Social por parte del empresario. La bonificación es compatible con la tarifa joven, siempre que la cuenta de cotización mensual de la empresa no resulte negativa. Por tanto, se puede generar un excedente en la cotización del nuevo trabajador que la empresa o el autónomo empleador podrán aplicar para reducir la cotización de otro empleado.


Características del contrato
• Por tiempo indefinido.

• Jornada completa o parcial: Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Requisitos para la empresa

• Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de
empleo total.

• Mantener el empleo del trabajador durante el periodo de
disfrute del incentivo.



- Bonificación de 300 € durante 6 meses en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta bonificación es compatibles con otros incentivos a la contratación, cuestión que es muy importante tener en cuenta. Pero eso si, siempre que la cuenta de cotización mensual de la empresa no resulte negativa. Por ello, puede generarse un excedente en la cotización del nuevo trabajador que la empresa o el autónomo empleador podrán aplicar para reducir la cotización de otro empleado.

Características del contrato
• Por tiempo indefinido.

• Jornada completa o parcial: Si la contratación es a tiempo parcial la jornada será como mínimo del 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros.


Requisitos para los jóvenes

• Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos para la empresa

• Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.

• Mantener el empleo del trabajador durante, al menos, 6 meses desde el inicio del contrato.




- Reducción de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social por la contratación de jóvenes inscritos en el SNGJ por empresas de hasta 250 trabajadores, y del 75% para el resto.

Esta reducción se aplica al llamado contrato para la formación y el aprendizaje, que además de lo ya comentado cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año.

Características del contrato

• La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato.

• La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el convenio.



Requisitos para los jóvenes

• Mayores de 16 años y menores de 30 años. (El contrato estipula que menores de 25 y sólo menores de 30 si la tasa de desempleo no baja de 15%, lo cuál ahora mismo es desgraciadamente imposible).

• Que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato de prácticas.


- Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Reducción de hasta el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses por la contratación de jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil para que puedan compatibilizar formación y empleo. Podrá ser prorrogado por otros 12 meses.

Tipo de formación

• Idiomas o TICs. (duración mínima de 90 horas en cómputo anual).

• Formación acreditable oficial o promovida por el SEPE y por el resto de servicios de empleo de las CCAA.



Requisitos para los jóvenes

• Deberán compatibilizar empleo y formación o justificar haberlo hecho 6 meses previos al contrato.

Características del contrato

• Indefinido o duración determinada.

• Jornada a tiempo parcial, no superior al 50% de la correspondiente a una trabajador a tiempo completo que se pueda comparar.



Requisitos para la empresa

• Mantener el nivel de empleo total.


- Contrato en prácticas, con incentivos de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.






Características del contrato
• No podrás ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

• Jornada completa o parcial.

• La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.




Requisitos para los jóvenes

• Ser titulados universitarios, de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad.



Ya seas autónomo, PyMe o trabajador, contacta a través de los medios dispuestos en la firma de este post, para una asesoría más integral si lo deseas, acorde a tus necesidades. ¡Contacta!




Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
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miércoles, 4 de mayo de 2016

Drones y Derecho

En este post, vuelvo a publicar un artículo realizado por el colaborador Fernando Roca Barba sobre los Drones y el Derecho:

         ¿Por qué esta magnifica tecnología científica, que ahorra trabajo y nos hace la vida más fácil nos aporta tan poca felicidad? La respuesta es esta, simplemente: porque aún no hemos aprendido a usarla con tino.   Albert Einstein.


         En los últimos años la velocidad a la que la tecnología ha ido avanzando podría calificarse de estrepitosa. Los cambios tan profundos que esto supone, sin siquiera percatarnos, afectan de forma directa al estilo de vida de la sociedad moderna, y han de venir acompañados de una legislación adaptada a los mismos, so pena de no sacar el máximo partido a la innovación y avance tecnológico. Lamentablemente asistimos a un proceso de cambio en el que la realidad, una vez más, va por delante del Derecho. Así lo afirma Simon Beswick, consejero delegado de Osborne Clarke, en una entrevista concedida para Expansión, donde asegura que ''Las leyes van siete años por detrás de la tecnología''. Y el caso de los drones no es una excepción.

         A finales del año 2015, la presidenta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hizo entrega al Ministerio de Fomento de un texto que debía ser aprobado a los pocos meses, donde se incluían regulaciones sobre los drones y su utilización. Sin embargo, dado el fracaso en la formación de gobierno y el caos político que sufrimos a día de hoy, ha sido imposible su aprobación. De igual forma, la implicación de diferentes ministerios que se ven afectados por la normativa hace imposible la aprobación del texto.







         Por ahora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea únicamente clasifica como drones aquellos aparatos voladores que se utilizan para fines comerciales o profesionales. Por tanto, el dron de ''uso común'' al que podemos tener acceso todos queda bajo la supervisión de la Real Federación Aeronáutica de España. De momento lo que más preocupa, como es lógico, son aquellas zonas pobladas y  espacios aéreos controlados (aeropuertos, helipuertos, aeródromos...), y es por esto que el sobrevuelo de estos aparatos queda prohibido en estas zonas tan vulnerables.

         De momento, estos artefactos no requieren de autorización ni comunicación previa a las autoridades en tanto sean utilizadas para fines recreativos o deportivos (artículo 150 de la Ley sobre Navegación Aérea, modificada a través del Real Decreto-Ley 8-2014). Pero aquellas empresas que precisan de una regulación que garantice la seguridad y la legalidad de sus trabajos con drones aún claman una normativa que les permita explotar plenamente esta industria que, sin lugar a dudas, tiene un potencial extraordinario.

         Además, de forma acertada, desde la Unión Europea se ha venido apostando por la creación de un Single European Sky  (Cielo Cn Europeo﷽opean Sky  esto que el sobrevuelo de estos aparatos quedan prohibidos en estas zonas tan vulnerables. obre Navegaciomún Europeo), donde la European Aviation Safety Agency ha ido adquiriendo competencias en materia de control de la aviación en el espacio aéreo común, en un empeño de armonizar la regulación del mismo, siendo el europeo uno de los espacios aéreos más congestionados del mundo.

         Tal como dice @slealm, asesora de la Comisión Europea para la Agenda Digital, en uno de sus posts, el uso de drones puede suponer un riesgo no sólo para la seguridad (se han dado intromisiones aparatos en los aeropuertos, centrales nucleares e incluso en una carrera de triatlón en la que un deportista resultó herido por el desplome de uno de estos artefactos) sino también para la privacidad (dado el alto grado de capacidad que tienen para recopilar imágenes desde las alturas).

         Es por eso que, a pesar de que tenemos la gran suerte de poder disfrutar de lo positivo de esta nueva creación tecnológica (extinción de incendios, búsqueda de desaparecidos, primeros auxilios, acceso a zonas donde los medios tradicionales no consiguen llegar, etc), hemos de prestar especial atención a los inconvenientes que puede acarrear el uso indebido de la misma. Y la solución, una vez más, pasa por la creación de una regulación eficiente, adaptada y, sobre todo, adaptable.


Fernando Roca Barba 
Estudiante de Master de Abogacía.
 


      Si te gusta el derecho, la economía o la empresa, y te gustaría escribir para Jurisdependencia y beneficiarte de sus ventajas, contacta a través de los medios abajo indicados.


Juan Manuel Espinosa
 Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
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