En este post, expongo de la manera más clara y entendible posible las causas de suspensión laboral como la maternidad y la paternidad y sus peculiaridades. Como se comentará en
otros post referente a las causas de la suspensión laboral, ésta se define de
manera general como la interrupción temporal
de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y
trabajador.
Causas de suspensión
« Por
mutuo acuerdo de las partes.
«
Causas consignadas válidamente en el contrato.
«
Excedencia forzosa.
«
Incapacidad temporal.
«
Maternidad y/o Paternidad.
«
Riesgo durante el embarazo.
«
Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
«
Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y
simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de
menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean
discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por
provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar
«
Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
«
Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por
la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
«
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta
suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
«
Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial
o superior.
«
Ejercicio de cargo público representativo.
«
Ejercicio del derecho de huelga.
«
Cierre legal de la empresa.
«
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
«
Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
«
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
«
Excedencia voluntaria
¿Qué
efectos tiene la suspensión del contrato de trabajo?
La suspensión del
contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y
remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación
de la Seguridad Social sustitutoria del salario.
En este post en concreto, expongo la suspensión del contrato por maternidad y/o paternidad:
En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de
la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto.
En caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del
período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se
descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con
anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento
del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo.
No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de
forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido,
aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no
tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones
de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor
tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera
correspondido a la madre, lo que será
compatible con el ejercicio del derecho de suspensión del contrato por
paternidad.
En los casos de parto prematuro y
en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la
madre.
En los casos de partos prematuros
con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna
condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el
período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que reglamentariamente se desarrolle; serán tenidos en cuenta los
internamientos hospitalarios, iniciados durante los treinta días naturales
siguientes al parto, a los efectos de ampliación del período de descanso por
maternidad.
En el supuesto de discapacidad del hijo la
suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración
adicional de dos semanas. Para la ampliación del período de descanso por
maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo, se aplicará la escala de
valoración específica para menores de tres años, considerando que procede la
ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado. En caso de
que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y
siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos en los que el
permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta
a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera
reducido su jornada.
PATERNIDAD
· En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento,
el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días
ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2014),
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos
días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente
del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
·
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva
al otro progenitor.
· En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de suspensión por maternidad, adopción o
acogimiento, sea disfrutado en su totalidad por uno de sus progenitores, el
derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el
otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto
legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad,
adopción o acogimiento o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.
La
suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen
de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
100, previo acuerdo entre el empresario y
el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador
deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos:
· En los
supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el
salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones
previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido
al trabajador si no hubiera reducido su jornada.
· La
suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o
cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o
si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Contacta con este medio para obtener un asesoramiento personalizado con respeto a este tema, para garantizar tus derechos y el de tus allegados.
Juan Manuel Espinosa Quintana
Abogado, Perito mercantil y Community Manager.